Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 30 ene 2007
1. Al objeto de la presente ley se entiende por creadores y creadoras a las personas que intervienen en el proceso de creación del libro, en las correspondientes labores de escritura, traducción, edición, impresión, producción, elaboración, diseño gráfico, diagramación e ilustración del libro.
2. La Xunta de Galicia articulará una política de promoción de los creadores y creadoras gallegos, en todas sus modalidades y géneros, poniendo especial atención en acrecentar aquellos tipos de edición más deficitarios según se manifieste en los estudios que se realicen. Esta promoción comprenderá desde el ámbito social de la comunidad hasta aquellos otros ámbitos estatales e internacionales en que se estime conveniente.
3. La Xunta de Galicia apoyará la difusión y promoción del trabajo de nuevos creadores/as.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/12/27/17#art-5