Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

En vigor desde 30 ene 2007
1. Las infracciones contempladas en la presente ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Infracciones leves: multa de hasta 1.500 euros. b) Infracciones graves: multa desde 1.501 euros hasta 30.000 euros. 2. La graduación de las sanciones atenderá al principio de proporcionalidad, estimándose especialmente la reiteración, la naturaleza y cuantía de los perjuicios causados y la reincidencia. 3. El inicio de un procedimiento sancionador o la imposición de sanciones no exime de la obligación de constituir el depósito legal.
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eli/es-ga/l/2006/12/27/17#art-31

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