Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
31 / 43En vigor desde 30 ene 2007
1. Las infracciones contempladas en la presente ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: multa de hasta 1.500 euros.
b) Infracciones graves: multa desde 1.501 euros hasta 30.000 euros.
2. La graduación de las sanciones atenderá al principio de proporcionalidad, estimándose especialmente la reiteración, la naturaleza y cuantía de los perjuicios causados y la reincidencia.
3. El inicio de un procedimiento sancionador o la imposición de sanciones no exime de la obligación de constituir el depósito legal.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/12/27/17#art-31