Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 33

En vigor desde 30 ene 2007
1. A los efectos de facilitar la localización, catalogación y difusión de las obras, en todo libro editado será obligatorio consignar los siguientes datos: el título de la obra, el nombre del autor, compilador, coordinador, traductor e ilustrador, si lo hubiere, el número de la edición, el nombre del impresor, el lugar y la fecha de impresión, el nombre y la dirección del editor, el número del depósito legal y el ISBN. Se estimará como una omisión contraria a la promoción y difusión del libro gallego la no inclusión en el libro de los datos requeridos o su inclusión de manera incompleta o inexacta, lo cual impedirá la percepción de ayudas de la Xunta de Galicia para la edición de la obra y la compra de ejemplares por parte de la Administración autonómica. 2. Las infracciones a que se refiere el punto anterior se sancionarán con multa leve.
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eli/es-ga/l/2006/12/27/17#art-33

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