Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 30 ene 2007
Una vez finalizada una obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución y venta, deberá ser entregada en la oficina correspondiente de la consellería competente en materia de cultura, por las personas físicas o jurídicas que resulten obligadas, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/2006/12/27/17#art-28

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