Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

En vigor desde 30 ene 2007
La Xunta de Galicia apoyará a las asociaciones gallegas de los diferentes colectivos implicados en la creación, producción y difusión del libro en aquellas iniciativas que potencien su actividad, difusión y conocimiento interno y externo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/12/27/17#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil