Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 30 ene 2007
1. Como medida para impulsar y agilizar la edición, la Xunta de Galicia, a través de convenios, cooperará con otras administraciones públicas, instituciones y entidades públicas y privadas para la creación, traducción, edición, difusión, distribución y comercialización de libros y otros materiales cuya finalidad sea la difusión de la cultura y el patrimonio gallego, y la edición de libros y materiales de lectura tanto de ficción como de información, de acuerdo con las prioridades que se establezcan en cada caso, dentro del marco de la legislación vigente.
2. La Xunta de Galicia promoverá los procesos de I+D en la edición del libro gallego, en todos los soportes, especialmente en lo que se refiere al libro de información, al libro de divulgación científica y al libro de conocimiento, así como libros para personas con discapacidad, adoptando las medidas necesarias para contribuir al perfeccionamiento de este proceso y de su producto.
3. La Xunta de Galicia se compromete a adquirir, con periodicidad estable, para su difusión en todas las bibliotecas públicas, escolares y de centros universitarios, los productos editoriales gallegos según criterios de selección e idoneidad de los profesionales responsables de las mismas.
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Proeli/es-ga/l/2006/12/27/17#art-16