Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 30 ene 2007
1. A fin de garantizar el acceso democrático a la cultura de toda la ciudadanía de la Comunidad Autónoma, la Xunta de Galicia promoverá el acceso igualitario a los libros y otros soportes con finalidad semejante, a la lectura, a las bibliotecas públicas y escolares, a los archivos y a los centros de información, documentación y difusión literaria. 2. Para favorecer la información y la difusión del libro y del trabajo de los creadores y creadoras gallegos entre el lectorado, la Xunta de Galicia fomentará el desarrollo de la crítica literaria y actividades conexas en los medios de comunicación.
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eli/es-ga/l/2006/12/27/17#art-14

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