Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 16.ª Derecho a ser oída
Art. 54
En vigor desde 8 dic 2006
1. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída, en todos los ámbitos que le afecten, especialmente en el ámbito familiar y en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicada y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.
En los procedimientos judiciales, las comparecencias de las personas menores de edad se realizarán en la forma establecida en el marco procesal vigente.
2. Se garantizará que la persona menor de edad pueda ejercitar este derecho por sí misma o a través de la persona que designe para que la represente, cuando tenga suficiente juicio.
No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés de la persona menor de edad, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los de la persona menor de edad, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con ella puedan transmitirla objetivamente.
3. Cuando la persona menor de edad solicite ser oída directamente o por medio de persona que la represente, la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a las personas menores de edad afectadas o interesadas.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-54