Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 15.ª Consumo
Art. 53
En vigor desde 8 dic 2006
Corresponde a las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de actuaciones, la puesta en funcionamiento y el desarrollo de programas de información y educación sanitaria de la población sobre las sustancias que puedan generar dependencia, y poner en funcionamiento programas de prevención y atención de la drogodependencia.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-53