Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 15.ª Consumo
Art. 51
En vigor desde 8 dic 2006
1. Las personas menores de edad tienen prohibido el acceso a bebidas alcohólicas y al tabaco en los términos previstos por la normativa específica en esta materia.
2. Queda prohibido el consumo, la venta o suministro de estos productos en los centros de educación, en las instalaciones destinadas a actividades para personas menores de edad, y en los lugares contemplados en la legislación específica. Esta prohibición debe de constar en lugares visibles.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-51