Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 15.ª Consumo

Art. 51

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En vigor desde 8 dic 2006
1. Las personas menores de edad tienen prohibido el acceso a bebidas alcohólicas y al tabaco en los términos previstos por la normativa específica en esta materia. 2. Queda prohibido el consumo, la venta o suministro de estos productos en los centros de educación, en las instalaciones destinadas a actividades para personas menores de edad, y en los lugares contemplados en la legislación específica. Esta prohibición debe de constar en lugares visibles.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-51