Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 13.ª Información y publicidad

Art. 47

En vigor desde 8 dic 2006
La utilización de personas menores de edad en anuncios publicitarios se someterá a los siguientes principios: a) Toda escenificación publicitaria en la que participen personas menores de edad deberá evitar mensajes que inciten al consumo compulsivo. b) No se permitirá la utilización de personas menores de edad para el anuncio de productos, bienes y servicios que les sean prohibidos. c) La utilización de su imagen no atentará contra la dignidad de las personas menores de edad como personas ni contra los derechos que les son reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-47

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