Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 13.ª Información y publicidad

Art. 45

En vigor desde 8 dic 2006
La publicidad dirigida a las personas menores de edad que se divulgue en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, estará sometida a los límites que reglamentariamente se establezcan, atendiendo especialmente a los siguientes principios: a) Adaptar el lenguaje y los mensajes a los niveles de desarrollo de los colectivos infantiles a los que se dirijan. b) Las representaciones de objetos deberán reflejar la realidad en cuanto a su formato, movimientos y otros atributos. c) Los mensajes no pueden establecer diferencias o discriminaciones en razón del consumo del objeto anunciado. d) Los anuncios deberán de indicar el precio del objeto anunciado en los términos de la legislación vigente. e) No se podrá formular promesa de entrega de bienes o servicios que impliquen el cumplimiento de condiciones no expresadas de forma explícita. f) Evitar la difusión de ideas de inferioridad o superioridad de cualquier sexo, raza u origen étnico.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-45

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