Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 13.ª Información y publicidad
Art. 42
En vigor desde 8 dic 2006
1. Queda prohibida la venta, alquiler, exhibición y ofrecimiento a personas menores de edad de publicaciones, videos, videojuegos u otro material audiovisual de contenido pornográfico, de apología de cualquier forma de la delincuencia, de exaltación de la violencia o incitación a la misma, contrario a los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico o que resulte perjudicial para el desarrollo de su personalidad, así como su emisión o proyección en locales o espectáculos a los que esté permitida la asistencia de la persona menor de edad, y su difusión por cualquier medio entre personas menores de edad.
2. En los establecimientos en los que se ofrezcan servicios telemáticos se instalarán los medios técnicos de contenido necesarios para limitar el acceso de las personas menores de edad a aquellas páginas cuyo contenido resulte perjudicial al desarrollo de su personalidad, de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-42