Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 11.ª Ocio, deporte, asociacionismo y participación social

Art. 39

En vigor desde 8 dic 2006
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán en marcha programas de información y prevención dirigidos a advertir de los efectos perjudiciales en el ámbito educativo, cultural y social de la actividad de las sectas y de otros grupos que tengan como finalidad alterar el equilibrio psíquico o que utilicen medios para alterarlo.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-39

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