Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 9.ª Educación

Art. 36

En vigor desde 8 dic 2006
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears velarán por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria en aquellas edades que se establezcan en la legislación educativa vigente. Se coordinarán y emprenderán las acciones necesarias para fomentar la asistencia regular a los centros de enseñanza, evitar el absentismo escolar y favorecer la integración escolar. Para alcanzar estos fines, la administración educativa elaborará, con la colaboración de los consejos insulares y los ayuntamientos, programas de prevención, control y seguimiento del absentismo y el abandono escolar. 2. Los centros educativos contarán con las instalaciones docentes y deportivas adecuadas al desarrollo integral de las personas menores de edad que les garanticen una educación en condiciones de calidad y seguridad. Las administraciones públicas de las Illes Balears competentes en materia de educación velarán por la existencia de recursos, medios materiales e instalaciones que garanticen el desarrollo de la actividad educativa en condiciones de calidad y seguridad. 3. Las personas titulares y el personal de los centros docentes están obligados a poner en conocimiento de las entidades públicas competentes en materia de protección de personas menores de edad, de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, aquellos hechos que puedan suponer la existencia de situaciones de absentismo escolar, desprotección o indicio de maltrato de personas menores de edad, así como la colaboración con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en interés de éstas. 4. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears propiciará y velará, en su caso, para que a lo largo del período de escolaridad obligatoria, los proyectos educativos curriculares de los centros educativos contemplen entre otros: a) La realidad social, natural y cultural de su entorno más próximo, y en especial, la de las Illes Balears. b) La educación en valores que fomenten, individualmente, una conciencia ética y moral en el alumnado y, colectivamente, valores en consonancia con los principios y normas establecidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Así como las actuaciones tendentes a fomentar el respeto, la convivencia y la igualdad. c) La Instauración de mecanismos de resolución de conflictos, prevención de la violencia escolar y fomento de la mediación. d) El desarrollo de mecanismos eficaces de integración intercultural a partir de la infancia. 5. La administración educativa velará por el cumplimiento de las garantías establecidas en el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-36

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