Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 9.ª Educación
Art. 35
En vigor desde 8 dic 2006
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán para que:
a) Las personas menores de edad accedan a la educación en igualdad de oportunidades, y reciban la orientación educativa, profesional y personal necesaria para incorporarse plenamente a la vida ciudadana.
b) Se promueva la participación del alumnado y se favorezca el asociacionismo escolar, tanto en el ámbito escolar como en el social y la colaboración con las familias o representantes en el proceso educativo de las personas menores de edad con el fin de garantizar su derecho al seguimiento y a la participación en la educación escolar.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-35