Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Promoción y protección de la salud

Art. 31

En vigor desde 8 dic 2006
1. Las personas titulares y el personal sanitario de los servicios de salud están especialmente obligados a poner en conocimiento de las entidades públicas competentes, de los organismos competentes en materia de protección de personas menores de edad, de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, los hechos que puedan suponer la existencia de situaciones de desprotección o indicio de maltrato de las personas menores de edad. 2. La administración sanitaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears garantizará una especial atención a las personas menores de edad, para lo que se regulará la provisión de los recursos humanos y técnicos necesarios, con especial atención a las necesidades de la infancia y de la adolescencia con problemática de salud mental, procurando una dotación suficiente tanto de recursos ambulatorios como residenciales. En las instalaciones sanitarias habrá espacios con una ubicación y conformación adecuadas a las necesidades específicas de la persona menor de edad. Especialmente cuando sea necesario el internamiento del menor, se posibilitará la existencia de espacios adaptados a las personas menores de edad. 3. Durante la hospitalización los niños y las niñas y los y las adolescentes personas menores de edad tendrán derecho a estar acompañados por los progenitores o por las personas que ejerzan la guarda o la tutela, y a proseguir su formación escolar. En caso de que se considere que la compañía de los progenitores o de las personas que ejercen la guarda o la tutela puede perjudicar u obstaculizar de manera seria y comprobada el tratamiento de las personas menores de edad, los sanitarios realizarán un informe, completo y adecuado, de los motivos que justifican la privación del derecho y valorarán periódicamente su evolución, con la finalidad de garantizar que recuperen el derecho a estar acompañadas de la forma más rápida posible. 4. Desde el momento del nacimiento se proveerá a todas las personas menores de edad nacidas en las Illes Balears de la correspondiente cartilla de salud infantil, en la que se incluirán las principales acciones de salud que les sean necesarias. Dicho documento recogerá los aspectos que reglamentariamente se determinen. 5. Se realizarán campañas de prevención de las enfermedades más comunes en la infancia, haciendo especial hincapié en la prevención de los accidentes domésticos. 6. Todas las personas menores de edad incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, tendrán derecho a la aplicación de las técnicas y recursos de mejora y rehabilitación de secuelas que hayan podido tener por causa de enfermedad adquirida o congénita o por accidente.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-31

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