Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 9.ª Educación
Art. 33
En vigor desde 8 dic 2006
1. En los términos establecidos en la legislación básica del Estado, todas las personas menores de edad tienen derecho a la educación y a recibir una formación integral que garantice el pleno desarrollo de sus capacidades y su identidad personal desde que nacen, en el seno de la familia, con la colaboración de las administraciones públicas de las Illes Balears.
2. Las personas menores de edad que se hallen en situación de especial riesgo socioeducativo recibirán una atención educativa preferente y tienen derecho a la asistencia y formación necesarias que les permita un apropiado desarrollo y su realización personal.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-33