Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Libertad de expresión
Art. 29
En vigor desde 8 dic 2006
1. Las personas menores de edad gozan del derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente previstos. Esta libertad de expresión tiene también su límite en la protección de la intimidad y la imagen de la persona menor de edad recogida en la presente ley.
2. En especial, el derecho a la libertad de expresión de las personas menores de edad se extiende:
a) A la publicación y difusión de sus opiniones.
b) A la edición y producción de medios de difusión.
c) Al acceso a las ayudas que las administraciones públicas establezcan con tal fin.
2. El ejercicio de este derecho podrá estar sujeto a las restricciones que prevea la ley para garantizar el respeto de los derechos de los demás o la protección de la seguridad, salud, moral u orden público.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-29