Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 34
En vigor desde 16 oct 2003
1. La incoación de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves y graves corresponden a la persona titular del órgano del departamento al cual está adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales.
2. La imposición de sanciones por faltas muy graves corresponde al consejero o consejera del departamento al cual está adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-34