Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 23 jul 2003
1. La formación marítimo-pesquera comprende la capacitación y reciclaje de los profesionales del sector, así como de las personas que pretendan incorporarse al mismo. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias llevará a cabo las siguientes actuaciones: a) La planificación, programación, ejecución y seguimiento de las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de la ordenación general del sistema educativo y en coordinación con otros organismos competentes en la materia. b) La planificación, programación, ejecución y seguimiento de la formación pesquera y de los cursos de reciclaje y de los de seguridad e higiene en el trabajo de los profesionales del sector. c) La dirección y supervisión de los centros de enseñanzas. d) La realización de otras actividades formativas, en coordinación y colaboración con otras instituciones públicas y privadas.
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eli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-57

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