Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 58 ter

En vigor desde 18 may 2019
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58-bis y 58-quater de esta ley, las actividades objeto de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero deberán desarrollarse: a) A bordo de embarcaciones propias de la actividad de pesca o de acuicultura, inscritas en el censo de flota pesquera operativa, si se trata de la actividad de pesca-turismo, turismo acuícola o turismo marinero. b) A bordo de embarcaciones de transporte de pasajeros o en tierra si se trata de las actividades de turismo acuícola o turismo marinero. Se añade por el art. único.3 de la Ley 15/2019, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-2019-8793

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eli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-58-ter

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