Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.a De las cofradías de pescadores

Art. 37

En vigor desde 23 jul 2003
1. Las cofradías de pescadores son corporaciones de Derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica plena y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, representativas de intereses económicos, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca y de ordenación del sector pesquero. 2. Las cofradías de pescadores de Canarias se regirán por lo dispuesto en la legislación básica del Estado, en la presente Ley y normas que la desarrollen, así como por sus estatutos y demás normas de aplicación. 3. Las cofradías y sus federaciones, en cuanto desarrollen funciones de consulta y colaboración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estarán sujetas a las directrices de la misma, las cuales serán establecidas por la consejería competente en materia de pesca, que ejercerá asimismo las funciones de tutela y control de la legalidad de los actos sujetos a Derecho administrativo de sus órganos rectores, las de resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra dichos actos y las demás que se prevén en la presente Ley.
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eli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-37

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