Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 23 jul 2003
En toda concesión acuícola serán consideradas esenciales las siguientes condiciones: a) Dominio público afectado. b) Las condiciones que en relación con el uso del dominio público hayan sido impuestas por la Administración del Estado en el informe previo. c) Plazo de la concesión. d) Tipo de especies. e) Condiciones medioambientales y sanitarias. f) Capacidad productiva.
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eli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-32

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