Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.a De las cofradías de pescadores
Art. 42
En vigor desde 23 jul 2003
1. Los órganos rectores de las cofradías de pescadores son la junta general, el cabildo y el patrón mayor.
2. Estos órganos tienen carácter representativo y serán elegidos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración, debiendo respetarse, siempre que sea posible, la paridad de representación entre trabajadores y armadores, así como la proporcionalidad entre los distintos sectores representativos de la producción o modalidades de pesca.
3. La junta general estará integrada por el mismo número de trabajadores y armadores en representación de los distintos sectores de la cofradía, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
4. El cabildo de la cofradía, órgano de gestión y administración, estará integrado por el mismo número de trabajadores y armadores en representación de los distintos sectores de la cofradía elegidos por y entre los miembros de la junta general, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
5. El patrón mayor, órgano de dirección, será elegido por y de entre los miembros de la junta general. Será vicepatrón mayor, el presidente de la agrupación distinta a aquella que encuadre al patrón mayor, de forma que deberá tener la condición de trabajador si el patrón mayor es armador y viceversa.
6. Reglamentariamente se determinarán las normas relativas al régimen electoral.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-42