Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.a De las cofradías de pescadores

Art. 37

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En vigor desde 23 jul 2003
1. Las cofradías de pescadores son corporaciones de Derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica plena y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, representativas de intereses económicos, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca y de ordenación del sector pesquero. 2. Las cofradías de pescadores de Canarias se regirán por lo dispuesto en la legislación básica del Estado, en la presente Ley y normas que la desarrollen, así como por sus estatutos y demás normas de aplicación. 3. Las cofradías y sus federaciones, en cuanto desarrollen funciones de consulta y colaboración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estarán sujetas a las directrices de la misma, las cuales serán establecidas por la consejería competente en materia de pesca, que ejercerá asimismo las funciones de tutela y control de la legalidad de los actos sujetos a Derecho administrativo de sus órganos rectores, las de resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra dichos actos y las demás que se prevén en la presente Ley.
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eli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-37