Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
En vigor desde 23 jul 2003
Son causas de extinción de las concesiones acuícolas las siguientes:
a) Rescate de la concesión por razones de interés público.
b) Expiración del plazo de la concesión o renuncia de su titular.
c) Caducidad, por el cese o no inicio de la actividad durante un plazo de dos años sin causa justificada.
d) Resolución, por el incumplimiento de las condiciones esenciales previstas como tales en el título concesional.
e) Mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-36