Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 23 jul 2003
Las autorizaciones tendrán con carácter general vigencia indefinida, salvo cuando se otorguen para fines de formación o investigación, en el dominio público marítimo-terrestre, en cuyo caso el plazo máximo será el que se fije en el correspondiente título en atención al proyecto.
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eli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-27

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