Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 23 jul 2003
1. Cualquier alteración de los presupuestos tenidos en cuenta para el otorgamiento exigirá la previa modificación de la autorización. Asimismo habrá lugar a la modificación de la autorización cuando así lo exija la adecuación a los planes o normas correspondientes. 2. Los derechos y obligaciones inherentes a toda autorización acuícola podrán ser transmitidos por actos inter vivos o mortis causa, siendo preceptiva su posterior comunicación al correspondiente cabildo insular.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil