Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
28 / 103En vigor desde 23 jul 2003
1. Cualquier alteración de los presupuestos tenidos en cuenta para el otorgamiento exigirá la previa modificación de la autorización. Asimismo habrá lugar a la modificación de la autorización cuando así lo exija la adecuación a los planes o normas correspondientes.
2. Los derechos y obligaciones inherentes a toda autorización acuícola podrán ser transmitidos por actos inter vivos o mortis causa, siendo preceptiva su posterior comunicación al correspondiente cabildo insular.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-28