Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 25 dic 2002
En tanto no entre en vigor el correspondiente Decreto que cree la Red de Centros Tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León, continuará en vigor, en la medida que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, la Ley 5/1992.
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eli/es-cl/l/2002/12/19/17#disposicion-transitoria-segunda

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