Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final única

En vigor desde 25 dic 2002
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León aprobará, mediante los respectivos Decretos, los reglamentos previstos en los artículos 17 y 20 así como la norma que cree el órgano central al que se refiere el artículo 3.2. En el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberán estar constituidos la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología y el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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