Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 25 dic 2002
1. En los términos que se determinen reglamentariamente, se constituirá una Red Regional de Transferencia Tecnológica, en la que se integrarán las entidades públicas y privadas implicadas en innovación tecnológica.
2. Esta Red promoverá la coordinación y cooperación en el ámbito de la innovación tecnológica, a través de:
a) Recoger y difundir la oferta y la demanda tecnológica Regional.
b) Informar y asesorar a las empresas y Centros de Investigación radicados en la Comunidad sobre ayudas a la innovación, tanto regionales como nacionales e internacionales.
c) Asesorar sobre patentes y otras formas de protección de la innovación, facilitando el acceso a las mismas y en su caso, su defensa dentro y fuera de España, y promoviendo la utilización de la información de los documentos de patentes.
d) Difundir y fomentar en el sector empresarial las nuevas tecnologías y prácticas de gestión de la innovación tecnológica al objeto de mostrar la necesidad de la innovación y las ventajas de ella resultantes.
e) Promover la investigación cooperativa, entre empresas, y de éstas con Centros de Investigación.
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Proeli/es-cl/l/2002/12/19/17#art-20