Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 25 dic 2002
En tanto no entre en vigor el correspondiente Decreto que cree la Red de Centros Tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León, continuará en vigor, en la medida que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, la Ley 5/1992.
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