Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
24 / 27En vigor desde 25 dic 2002
En tanto no entre en vigor el correspondiente Decreto que cree la Red de Centros Tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León, continuará en vigor, en la medida que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, la Ley 5/1992.
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Proeli/es-cl/l/2002/12/19/17#disposicion-transitoria-segunda