Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 25 dic 2002
1. Al objeto de promover la difusión y divulgación de las actividades de I + D + I la Administración de la Comunidad:
a) Concederá ayudas para la celebración en la Comunidad de Castilla y León de Congresos o reuniones de carácter científico y tecnológico, especialmente los de ámbito internacional.
b) Financiará publicaciones e impulsará su propia política editorial al respecto.
c) Creará un sistema de etiquetado o distintivo dirigido a premiar a las empresas innovadoras establecidas en la Región que inviertan en actividades de I + D y que acerquen sus progresos a la sociedad.
d) Concederá premios de reconocimiento a la labor científica y de innovación tecnológica, realizada por investigadores vinculados a Universidades, Centros de Investigación, Centros Tecnológicos o empresas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
e) Potenciará el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones como herramienta de primer nivel de difusión y divulgación de las actividades de I + D + I.
2. Al objeto de facilitar el conocimiento ciudadano de la cultura científico-tecnológica, la Junta de Castilla y León:
a) Estimulará la labor científica e investigadora y la innovación resaltando su importancia y propiciando su reconocimiento social a través de todos los medios a su alcance.
b) Difundirá la relevancia cultural de la I + D + I en todos los niveles y grados de la enseñanza, y a tal efecto convocará anualmente premios sobre actividades de investigación destinados a los escolares de los centros de la Comunidad.
c) Fomentará la difusión de las actividades de I + D + I en los medios de comunicación y en la sociedad.
d) Apoyará especialmente las iniciativas culturales que aúnen la investigación y la difusión, tales como los centros de investigación vinculados a museos científicos.
e) Financiará investigaciones sobre las actividades científicas en nuestra región, así como sobre el legado patrimonial, científico, técnico e industrial.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/12/19/17#art-16