Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 25 dic 2002
1. En los términos que se determinen reglamentariamente, se constituirá una Red Regional de Transferencia Tecnológica, en la que se integrarán las entidades públicas y privadas implicadas en innovación tecnológica. 2. Esta Red promoverá la coordinación y cooperación en el ámbito de la innovación tecnológica, a través de: a) Recoger y difundir la oferta y la demanda tecnológica Regional. b) Informar y asesorar a las empresas y Centros de Investigación radicados en la Comunidad sobre ayudas a la innovación, tanto regionales como nacionales e internacionales. c) Asesorar sobre patentes y otras formas de protección de la innovación, facilitando el acceso a las mismas y en su caso, su defensa dentro y fuera de España, y promoviendo la utilización de la información de los documentos de patentes. d) Difundir y fomentar en el sector empresarial las nuevas tecnologías y prácticas de gestión de la innovación tecnológica al objeto de mostrar la necesidad de la innovación y las ventajas de ella resultantes. e) Promover la investigación cooperativa, entre empresas, y de éstas con Centros de Investigación.
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eli/es-cl/l/2002/12/19/17#art-20