Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 25 dic 2002
La actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de formación, se ajustará a los criterios siguientes: a) Atender prioritariamente a las áreas de conocimiento en las que se prevean mayores necesidades, de conformidad con la Estrategia Regional de I + D + I. b) Facilitar ayudas para la formación de investigadores a través de becas doctorales y postdoctorales, contratos laborales para investigadores y de estancias complementarias en Centros de Investigación extranjeros y españoles, así como estancias temporales de investigadores en empresas. c) Facilitar ayudas para la formación del personal de apoyo a la investigación. d) Promover planes de formación profesional en nuevas tecnologías que favorezcan la adaptación de plantillas a los cambios que produzca la innovación. e) Se fomentará la utilización de las herramientas que proporcionan las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones aplicadas a la formación.
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eli/es-cl/l/2002/12/19/17#art-13

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