Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 25 dic 2002
La Junta de Castilla y León tomará medidas tendentes a propiciar la movilidad del personal que esté directamente implicado en procesos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica o de transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter regional, nacional e internacional. Asimismo se propiciará la movilidad de este personal entre Centros de Investigación, públicos y privados, de carácter regional y empresas ubicadas en Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2002/12/19/17#art-14

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