Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 ene 2002
Dentro del plazo de cuatro meses, contados a partir de la toma de posesión de los nuevos Plenos, someterán las Cámaras a la aprobación de la Consejería competente en materia de Comercio sus respectivos Reglamentos de régimen interior.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/17#disposicion-transitoria-primera

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