Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 23 ene 2002
Al personal que esté prestando servicios ininterrumpidamente en las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde la entrada en vigor de la Ley 3/1993, de 22 de marzo Básica de Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación, le será de aplicación lo dispuesto por la Disposición Transitoria Octava de esa misma Ley.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/17#disposicion-transitoria-tercera