Título TÍTULO VI

Art. 44

En vigor desde 23 ene 2002
1. Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo de Cámaras, serán sufragados por las aportaciones de las Cámaras que lo integran, en la forma y cuantía que al efecto se establezca. 2. El Consejo también podrá contar con cualesquiera otros recursos previstos por la legislación vigente.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-44

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