Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 23 ene 2002
Dentro del plazo de cuatro meses, contados a partir de la toma de posesión de los nuevos Plenos, someterán las Cámaras a la aprobación de la Consejería competente en materia de Comercio sus respectivos Reglamentos de régimen interior.
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