Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 23 ene 2002
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de Comercio a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/17#disposicion-final-primera