Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 17 may 1999
En el momento de la extinción de las Cámaras Agrarias Locales, la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid asumirá las tasaciones, adjudicaciones, cobros y pagos de los pastos de conformidad con el Decreto 1256/1969, de 6 de junio, y las Ordenanzas de Pastos, si las hubiere y fueran posteriores al citado Decreto, hasta el inicio del nuevo año ganadero en el que será plenamente aplicable la presente Ley.
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