Art. Disposición local segunda

En vigor desde 17 may 1999
El Gobierno, mediante Decreto, podrá modificar las Cargas Ganaderas máximas por tipo de superficie y las equivalencias en UGM que figuran en la disposición adicional segunda, así como revisar periódicamente las sanciones consistentes en multas en proporción a la elevación de los precios y actualización de la moneda.
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