Art. 10

En vigor desde 17 may 1999
1. En la solicitud de pastos constarán todos los datos que permitan identificar la ganadería, así como la preferencia por los polígonos a los que se pretende acceder, en la forma que se establecerá reglamentariamente. No podrán acceder a las adjudicaciones los ganaderos que no hayan satisfecho las indemnizaciones fijadas de conformidad con el artículo 13 de esta Ley, ni los que hayan sido sancionados en firme por una infracción muy grave, que lleve aparejada esta medida, conforme al procedimiento establecido en el artículo 21 de esta Ley. 2. En el acto de adjudicación definitiva, como mínimo se hará constar: Titular del aprovechamiento, identificación, extensión y tipo de terreno del polígono o polígonos adjudicados, clase de ganado, número de cabezas y UGM que representan, plazo de aprovechamiento y precio. 3. Las adjudicaciones tendrán validez permanente en tanto no se modifiquen las condiciones que motivaron la misma. No obstante, las adjudicaciones de pastos libres extraordinarias, realizadas una vez iniciado el año ganadero, sólo tendrán validez para ese ejercicio.
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eli/es-md/l/1999/04/29/17#art-10

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