Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 7 jul 1997
Los distintos tipos de licencias municipales exigibles, previas todas ellas a la licencia de funcionamiento, serán otorgados por los Ayuntamientos, conforme a la normativa vigente, previa verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas a que se refiere el artículo 6 y, en su caso, de las condiciones establecidas por las normativas específicas, urbanísticas, sanitarias, de seguridad o medio ambiente que fueran aplicables.
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eli/es-md/l/1997/07/04/17#art-9

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