Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 7 jul 1997
Las licencias de funcionamiento concedidas por los Ayuntamientos al amparo de la presente Ley deberán ser comunicadas al órgano competente de la Comunidad de Madrid en el plazo de cinco días desde su concesión. Igualmente deberán comunicarse cualesquiera variaciones y modificaciones de las mismas por el Ayuntamiento respectivo.
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eli/es-md/l/1997/07/04/17#art-14

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